El comité de interpretaciones recibió una consulta de cómo debe reconocerse un acuerdo de uso de la nube, por un cliente. Este tema se discutió ya en septiembre de 2018 y el Comité no estuvo de acuerdo con la Decisión de Agenda preliminar redactada por el Staff. Dado que no hay requerimientos específicos en las NIF, el cuestionamiento es de si debe reconocerse el derecho de uso como un activo intangible o como un arrendamiento. Los miembros del Comité estuvieron de acuerdo en que el derecho de uso es un intangible y no un arrendamiento. Sin embargo, si el contrato sólo da el derecho de utilizar el software del proveedor, el contrato es un contrato de servicio, a menos de que al inicio del contrato den un derecho sobre el software, en cuyo caso sí se crea un intangible para el cliente.
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