La Fundación IFRS anuncio el 30 de Abril del 2012 la publicación de una nueva traducción al español:
Préstamos del Gobierno (Modificaciones a la NIIF 1)
Las modificaciones proceden de las propuestas al proyecto de norma Préstamos del Gobierno (modificacionespropuestas a la NIIF 1) que fueron publicadas en octubre de 2011. Las modificaciones añaden una excepción a la aplicación retroactiva de las NIIF para requerir que las entidades que adoptan por primera vez las NIIF apliquen los requerimientos de la NIIF 9 Instrumentos Financieros y los de la NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales de forma prospectiva a los préstamos del gobierno existentes en la fecha de transición a las NIIF. Esto implica que las entidades que adopten por primera vez las NIIF no reconocerán el beneficio correspondiente del préstamo del gobierno a una tasa de interés por debajo de la de mercado como una subvención gubernamental.
Sin embargo, las entidades pueden optar por aplicar los requerimientos de las NIIF 9 y NIC 20 a préstamos del gobierno de forma retroactiva si la información necesaria para hacerlo ha sido obtenida en el momento de la contabilización inicial del préstamo. Estas modificaciones otorgan a las entidades que adoptan por primera vez las NIIF la misma exención que a los preparadores de los estados financieros según las NIIF existentes.
Se requiere que las entidades apliquen estas modificaciones a los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Se permite su aplicación anticipada.
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