En España se ha publicado el Reglamento (UE) nº 475/2012 de la Comisión europea de 5 de junio de 2012 que modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1 y a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 19.
El 16 de junio de 2011, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) publicó una serie de modificaciones de la NIC 1 Presentación de estados financieros Presentación de las partidas de otro resultado global y de la NIC 19 Retribuciones a los empleados.
El objetivo de las modificaciones de la NIC 1 es clarificar la presentación del creciente número de partidas de otro resultado global, y facilitar a los usuarios de los estados financieros la distinción entre aquellas de dichas partidas que pueden reclasificarse posteriormente en resultados y aquellas otras que no se reclasificarán nunca en resultados.
En cuanto a las modificaciones de la NIC 19, se trata de ayudar a los usuarios de los estados financieros a entender de qué manera los planes de prestaciones definidas afectan a la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad. El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable y la información a revelar respecto de las retribuciones a los empleados.
La consulta con el Grupo de Expertos Técnicos (TEG) del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) confirma que las modificaciones de la NIC 1 y la NIC 19 cumplen los criterios técnicos para su adopción.
Todas las empresas aplicarán las modificaciones relacionadas con la NIC 1, a más tardar, desde la fecha de inicio de su primer ejercicio posterior al 1 julio de 2012.
Todas las empresas aplicarán las modificaciones relacionadas con la NIC 19, a más tardar, desde la fecha de inicio de su primer ejercicio posterior al 1 julio de 2013.
El Reglamento ha sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de fecha 6 de junio de 2012.
Fuente: ÓSCAR LÓPEZ VENTOSO
Revista Contable, 15 Jun. 2012, Editorial WOLTERS KLUWER ESPAÑA
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