El primer portal en español de Normas Internacionales de Información Financiera NIIF - IFRS

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A raíz de la crisis financiera que vivimos desde el  2008, el IASB está desarrollando una serie de proyectos muy relacionados con los aspectos contables que han sido fuertemente criticados por los inversores y los reguladores.

Como resultado, desde mayo de 2011 se han finalizado varios proyectos de normas y se están desarrollando otros que, sin duda, tendrán un impacto significativo en la información financiera de las empresas que reportan bajo NIIF.

Además, estos cambios también afectarán al resto de empresas, ya que la normativa española se mueve al compás de la internacional, algo imprescindible para evitar la existencia de ordenamientos contrapuestos.

Por tanto, el contexto regulatorio actual obliga a las entidades a estar pendientes de los diferentes proyectos de desarrollo contable, así como evaluar de manera continuada el efecto que tendrán en sus sistemas, su comunicación financiera, sus procesos internos y el diseño de sus operaciones a largo plazo. En este escenario, Ernst & Young está realizando en los últimos meses una serie de acciones divulgativas presentando todas estas novedades, así como sus principales efectos. En este artículo resumimos las modificaciones más importantes.

CONSOLIDACIÓN

El 12 de mayo de 2011 el IASB publicó las nuevas normas de consolidación, que serán aplicables a los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2013, inclusive.

NIIF 10 Estados financieros consolidados

La NIIF 10, que sustituirá a la NIC 27 en lo referente a los estados financieros consolidados, se basa en un único modelo de control aplicable a cualquier entidad, incluyendo las entidades de cometido especial. Los cambios introducidos supondrán un aumento considerable de la aplicación del juicio de la dirección para determinar qué entidades están bajo su control.

Los principales aspectos de la NIIF 10 son los siguientes:

Existe control cuando un inversor está expuesto a, o tiene derecho sobre, los retornos variables procedentes de su involucración en la participada y además tiene la potestad de influir en dichos retornos mediante el ejercicio de su poder sobre ella.

Se puede controlar una participada sin tener la mayoría de los derechos de voto de la misma (control de facto).

La exposición a los riesgos y rendimientos es un indicador de control, pero por sí mismo no supone la existencia de control.

Se requiere consolidar las entidades controladas, aunque el control sea temporal.

NIIF 11 Acuerdos conjuntos

La NIIF 11, que sustituirá a la NIC 31, distingue entre dos tipos de acuerdos conjuntos (operaciones conjuntas y negocios conjuntos). La principal novedad es que elimina la opción de consolidar las entidades controladas conjuntamente, que cumplan la definición de negocio conjunto, mediante el método de integración proporcional, teniéndose que registrar por el método de puesta en equivalencia.

Sin embargo, las operaciones conjuntas se registrarán por la proporción de los activos, pasivos, ingresos y gastos correspondientes en los estados financieros consolidados. Además, la NIIF 11 da importancia a la naturaleza de los derechos y obligaciones derivados de la inversión, en lugar de basarse en la forma legal de la inversión.

NIIF 12 Información a revelar sobre participaciones en otras entidades

La NIIF 12 incorpora en una única norma todos los desgloses que se recogían en las NIC 27, respecto a los estados financieros consolidados, NIC 31 y NIC 28. Esta norma requiere muchos más desgloses, incluyendo los juicios emitidos por la dirección para decidir sobre la inclusión de una empresa en el perímetro de consolidación o la información que ha llevado a excluirla del grupo consolidable.

PRINCIPALES CAMBIOS EN LAS NORMAS CONTABLES

  • Aumentará la aplicación del juicio de la dirección para determinar qué entidades están controladas, incluso sin tener la mayoría de los derechos de voto (control de facto).
  • Se requerirá consolidar las entidades que se controlen temporalmente.
  • Los negocios conjuntos no se podrán registrar por integración proporcional
  • Nuevas clasificaciones de los activos y pasivos financieros.
  • Las valoraciones de los activos de renta variable registradas en patrimonio neto no se podrán traspasar a la cuenta de resultados.
  • Los activos financieros se provisionarán en base a las pérdidas esperadas en vez de a las incurridas.
  • La contabilización de las coberturas se adaptará más a la estrategia de la dirección respecto a los riesgos.
  • Se podrán cubrir partidas no financieras.
  • Los arrendatarios tendrán que registrar todos los arrendamientos en el balance (excepto para los que tengan un periodo máximo inferior a 12 meses).
  • Los arrendadores tendrán que dar de baja la parte del activo cedida en el arrendamiento y registrar el beneficio correspondiente.
  • Se tendrá que reevaluar periódicamente la contabilización de los arrendamientos por cambios significativos en el periodo de arrendamiento o en los pagos a realizar.
  • Los ingresos se reconocerán cuando se satisface la obligación acordada.

INSTRUMENTOS FINANCIEROS

El IASB decidió reemplazar la NIC 39 en varias fases. Hasta la fecha se han publicado, como parte de la NIIF 9 (aplicable a los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, inclusive), los aspectos relativos a la clasificación y valoración de los activos financieros (noviembre 2009) y de los pasivos financieros (octubre 2010). El resto de temas relativos al deterioro, la contabilización de las coberturas y la presentación neta de los activos y pasivos financieros se siguen debatiendo.

Clasificación y valoración

Los instrumentos de deuda se podrán valorar al valor razonable o al coste amortizado. Dicho coste amortizado se puede aplicar siempre que los activos se mantengan de acuerdo con un modelo de negocio cuyo objetivo sea cobrar los flujos de caja contractuales y, además, los términos contractuales supongan sólo el cobro del principal y los intereses.

Las acciones se valorarán al valor razonable a través de patrimonio neto (no pudiéndose traspasar dichas valoraciones a resultados) o de la cuenta de resultados.

Para los pasivos financieros se mantienen los criterios de la NIC 39, excepto para los pasivos a los que se aplique la opción de valor razonable, que se tendrá que registrar en patrimonio neto la variación del valor debida a los cambios en el riesgo de crédito.

Aunque estos aspectos ya están emitidos como norma, recientemente se han reabierto algunos temas específicos, como la segregación de los derivados implícitos o la creación para los instrumentos de deuda de una cartera valorada a valor razonable contra reservas.

Deterioro

Los préstamos y el resto de activos financieros se clasificarán en tres grupos. Todos los activos financieros (excepto los adquiridos con descuento debido a pérdidas manifiestas) se clasificarán inicialmente dentro del Grupo 1, sin importar su calidad crediticia. El deterioro de este grupo se determinará con base a las pérdidas esperadas durante los próximos 12 meses.

Los activos financieros se reclasificarán a los Grupos 2 y 3 cuando se haya producido más que un insignificante deterioro en la calidad crediticia desde su reconocimiento inicial y sea razonablemente posible que los flujos de caja contractuales no puedan ser enteramente recuperados. Para el cálculo del deterioro de estos grupos se utilizará la pérdida esperada de toda la vida de la operación.

En el Grupo 2 se incluirán los activos que se valoren de forma colectiva por no ser significativos y compartir características de riesgos similares. Y en el Grupo 3 los que se valoren de forma individual.

Contabilidad de coberturas

De acuerdo con el modelo propuesto, la contabilización de las operaciones de cobertura reflejará mejor la estrategia de la dirección respecto a los riesgos y se permitirá para los componentes de las partidas financieras y de las no financieras, siempre que los componentes de riesgo cubiertos se puedan identificar y valorar independientemente.

Las pruebas de efectividad se realizarán únicamente de forma prospectiva, debiendo haber una relación económica entre la partida cubierta y el instrumento de cobertura. Y la relación de cobertura no se interrumpirá cuando se ajuste el ratio de cobertura debido a modificaciones en la gestión del riesgo, en lugar de aplicar los requerimientos de la NIC 39.

También se están desarrollando propuestas relativas a macro-coberturas.

ARRENDAMIENTOS

El IASB emitió un borrador para discusión en agosto de 2010. Debido a los comentarios recibidos, se han propuesto numerosos cambios al modelo publicado, por lo que se espera que se emita un nuevo borrador en el segundo semestre de 2012.

El arrendatario tendrá que registrar todos los arrendamientos en el balance, reconociendo un activo por el derecho de uso y la correspondiente obligación por los pagos a realizar. Periódicamente deberá reevaluar la duración del contrato y los pagos a realizar, incluyendo los valores residuales garantizados.

El arrendador registrará una cuenta a cobrar por los importes pendientes de recibir, un activo por el valor residual del bien arrendado y un beneficio por la parte del activo dada de baja.

Se permitirá que los arrendamientos que tengan un periodo máximo inferior a 12 meses se registren, tanto por el arrendador como por el arrendatario, como los actuales arrendamientos operativos.

La nueva norma afectará a todos los arrendamientos que estén en vigor en la fecha de transición, aplicándose de forma retrospectiva a dichas operaciones.

RECONOCIMIENTO DE INGRESOS

En noviembre de 2011, el IASB ha publicado un segundo borrador de la norma propuesta.

De acuerdo con el borrador, se tienen que identificar los contratos con los clientes (escritos, verbales o implícitos), así como las obligaciones existentes en dichos contratos.

Para determinar si hay distintas obligaciones se considerará si la entidad tiene el compromiso de entregar múltiples bienes o servicios como una partida integrada o si se venden de forma independiente.

La estimación de los precios correspondientes a cada obligación se realizará en base a los precios de venta independientes. Sin embargo, también se podrán utilizar técnicas residuales cuando los precios sean muy variables.

Por último, el ingreso se reconocerá cuando la obligación se satisface, mediante el traspaso del control de los productos o de los servicios al cliente. Los productos se considerarán traspasados cuando el cliente obtiene el control, mientras que los servicios se considerarán traspasados cuando la entidad preste los servicios acordados.

Fuente: JUAN JOSÉ SALAS HERRERA

Revista Contable, N.º 1, Junio 2012, Editorial WOLTERS KLUWER ESPAÑA

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