El Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de Información Financiera CINIIF- International Financial Reporting Standards Committee- IFRIC , conocido como el antiguo Comité Permanente de Interpretaciones - Standing Interpretations Committee (SIC), fue reconstituido en diciembre del 2001.
El CINIIF-IFRIC revisa, en forma oportuna dentro del contexto de las actuales Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y el marco conceptual de IASB , las situaciones de contabilidad que puedan probablemente recibir un tratamiento divergente o inadecuado en ausencia de una orientación autorizada, con miras a llegar a un consenso sobre el tratamiento contable adecuado.
En la elaboración de las interpretaciones, la CINIIF-IFRIC trabaja en estrecha colaboración con los comités nacionales similares.
El CINIIF-IFRIC se reúne aproximadamente cada seis semanas. Todas las decisiones técnicas se toman en las reuniones que están abiertos a la observación pública.
El CINIIF –IFRIC se ocupa de asuntos de importancia bastante generalizados y no de situaciones que son motivo de preocupación a sólo una pequeña minoría de entidades. Las interpretaciones cubren a ambos:
El Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de Información Financiera CINIIF- International Financial Reporting Standards Committee- IFRIC (hasta el 2002 conocido como el Comité Permanente de Interpretaciones ) tiene 14 miembros* designado por los Administradores para un periodo de tres años. Los miembros del CINIIF-IFRIC no son asalariado pero sus gastos son reembolsados. El CINIIF-IFRIC se reúne aproximadamente cada dos meses en reuniones que son abiertas a la observación pública. La aprobación de las Interpretaciones preliminares o finales requiere que no más de tres miembros voten en contra de la Interpretación preliminar o final. El CINIIF-IFRIC es presidido por un presidente sin derecho a voto, que puede ser uno de los miembros de IASB, el Director de Actividades Técnicas, o un miembro de la Junta del personal técnico superior de IASB.
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En noviembre del 2007, los Administradores de la Fundación IASC ha votado para ampliar a 14 los miembros de su original que eran 12 miembros.
Las interpretaciones se desarrollan conforme a un proceso previsto del debido proceso de consulta y debate, lo que incluye el disponer de un borrador de las Interpretaciones para el comentario público.
El debido proceso del CINIIF-IFRIC comprende siete fases:
1. Identificación de los asuntos
2. Establecer el orden del día
3. CINIIF-IFRIC reuniones y votación
4. Desarrollo de una Interpretación preliminar
5. La liberación de un proyecto de Interpretación
6. Periodo de comentarios y deliberación
7. El papel de IASB en una interpretación
1. Identificación de los asuntos
La responsabilidad principal para identificar los asuntos a ser considerados por el CINIIF-IFRIC es la que sus miembros y observadores señalan.
Preparadores, auditores y otros con un interés en los reportes financieros son animados a que refieran asuntos al CINIIF-IFRIC cuando ellos creen que han surgido prácticas divergentes con respecto a la contabilización de transacciones y circunstancias particulares o cuando hay duda sobre el tratamiento adecuado y es importante que un tratamiento estándar sea establecido.
Un asunto puede ser presentado por cualquier persona u organización (ver Proponer un tema del orden del día).
La fuente de un tema sugerido del orden del día no es revelada al CINIIF-IFRIC o a otros.
Un consenso del CINIIF-IFRIC tiene aplicabilidad general. El CINIIF-IFRIC no resuelve los asuntos que son específicos a las circunstancias de una entidad particular.
El personal de IASB evalúa el asunto y prepara un análisis que concierne al asunto y si cumple con los criterios del orden del día. El equipo podrá solicitar el aporte de los miembros de IASB, IFRIC y otras partes bien informadas.
2. Establecer el orden del día
El CINIIF-IFRIC decide después de debate en una reunión pública si ha de añadir un tema a su agenda o programa.
La propuesta de los temas del programa son evaluados con arreglo a los siguientes criterios (un asunto no tiene que satisfacer que todos los requisitos se cumplan ):
Período de consultas
Un período consultivo se aplica a los asuntos que no son adicionados al orden del día. La razón preliminar de adicionar un tema al orden del día es publicada en "IFRIC Update" y sobre este Sitio web con un período de comentario de no menos de 30 días.
Los comentarios recibidos son colocados sobre el registro público, a no ser que la confidencialidad sea expresamente solicitada por el comentarista (apoyado por una buena razón como la confianza comercial), y forman parte de la deliberación que tiene lugar en la siguiente reunión del CINIIF- IFRIC disponible. En aquella reunión el CINIIF-FRIC decide si hay que adicionar el asunto a su orden del día.
Una mayoría simple de los miembros del CINIIF-IFRIC presentes en la reunión puede estar de acuerdo con adicionar cualquier asunto al orden del día del CINIIF-IFRIC. Los motivos para adicionar un tema al orden del día del CINIIF-IFRIC son fijados sobre este Sitio web como un registro histórico de decisiones tomadas. Aquel registro no no forma la parte de las NIIFs-IFRSs.
Para garantizar que el CINIIF-IFRIC sólo considera asuntos sobre las que una orientación oportuna puede ser proporcionada, el CINIIF-IFRIC reexamina de tiempo en tiempo si los asuntos se pueden abordar adecuadamente en el marco del mandato. Si un tema ha sido examinado en tres reuniones y todavía no hay consenso en perspectiva, ya sea para un proyecto final o de interpretación, el CINIIF-IFRIC considera
si debe ser retirado del orden del día.
El CINIIF-IFRIC podrá ampliar el examen de el asunto por un período adicional, normalmente no más de una o dos reuniones. Si el CINIIF-IFRIC ha llegado a la conclusión de que no será capaz de llegar a un consenso, se dejará de trabajar sobre el asunto, informa a IASB y publica el hecho de que el trabajo se ha interrumpido. El CINIIF-IFRIC puede recomendar que el asunto sea examinado por IASB.
3. CINIIF-IFRIC reuniones y votación
El CINIIF-IFRIC se reúne en público y sigue procedimientos similares a la política general de reuniones de junta de IASB . En tales reuniones el IFRIC discute tanto asuntos que son del orden del día como los temas que se propusieron ser adicionados a su orden del día.
Se espera que los miembros del CINIIF-IFRIC y observadores designados asistan personalmente a las reuniones . Sin embargo, las reuniones podrán celebrarse mediante teleconferencia o cualquier otro servicios de comunicación que permita la comunicación simultánea entre todos los miembros y observadores designados, y permitir a los observadores del público escuchar a todos los participantes.
Diez miembros con derecho a voto del CINIIF-IFRIC presentes en persona o por telecomunicaciones constituyen el quórum de Votación
Cada miembro del CINIIF-IFRIC votante tiene un voto. Los miembros votarán de acuerdo con sus propios puntos de vista independientes, no como representantes de votación de acuerdo con las opiniones de cualquier empresa, organización o grupo con el que pueden estar asociados. La votación por poder no está permitida.
El Presidente podrá invitar a otros a asistir a las reuniones del CINIIF-IFRIC en calidad de asesores especializados cuando es necesaria. Un miembro designado o un observador podrá también, con el consentimiento previo del Presidente, llevar a una reunión a un asesor especializado que tiene conocimiento del tema que se trata. Los asesores o consejeros tendrán el derecho de hablar.
El CINIIF-IFRIC podrá conducir sus asuntos por vía electrónica o por correo entre las reuniones, por ejemplo para confirmar la redacción de una propuesta o proyecto final de Interpretación o para que el equipo de IASB obtenga la información sobre un asunto propuesto de modo que pueda ser desarrollado de manera apropiada para la discusión pública.
Todas las decisiones técnicas, sin embargo, se hacen en las reuniones que están abiertas a la observación pública.
4. Desarrollo de una Interpretación preliminar
Resúmenes de los asuntos
El CINIIF-IFRIC alcanza sus conclusiones sobre la base de la información contenida en los Resúmenes de los asuntos que están preparados bajo la supervisión de personal de IASB.
Un Resumen del asunto describe el tema para ser discutido y proporciona la información necesaria para que los miembros del CINIIF-IFRIC ganen un entendimiento del tema y tomen las decisiones sobre ello.
El resumen de un tema es desarrollado para la consideración del CINIIF-IFRIC después de un examen exhaustivo de la literatura de contabilidad autorizada y las posibles alternativas, incluida la consulta en su caso con el emisor de normas nacionales.
El resumen de una asunto pueden incluir:
5. La liberación de un proyecto de Interpretación
Los miembros de IASB tienen acceso a todos los documentos de la agenda del CINIIF-IFRIC. Esperan que ellos comenten los asuntos técnicos como los asuntos que están siendo considerados, particularmente si ellos tienen intereses sobre las alternativas que el CINIIF-IFRIC esta considerando.
Los miembros de IASB son informadas cuando el CINIIF-IFRIC llega a un consenso sobre un proyecto de interpretación. La Interpretación preliminar es liberada para el comentario público a no ser que cuatro o más miembros del IASB se opongan dentro de una semana de haber sido informado de su terminación.
Si un borrador de Interpretación no es liberado debido a las objeciones de los miembros de IASB, el asunto será considerado en la siguiente reunión de IASB.
Sobre la base de discusión en la reunión, el IASB decidirá si el proyecto de interpretación debe ser publicado o si el asunto debe ser devuelto al CINIIF-IFRIC, sumado a su propia agenda o no ser objeto de ninguna otra acción.
6. Periodo de comentarios y deliberación
Los proyectos de interpretaciones están disponibles para comentario público durante 60 días. Todos los comentarios recibidos durante el periodo de comentarios son considerados por el CINIIF-IFRIC antes de que una interpretación sea finalizada.
Las cartas de comentario están a disposición del público a menos que se solicite la confidencialidad (apoyado por una buena razón, como la confianza comercial). Un resumen ejecutivo y el análisis de las cartas de comentario son proporcionadas al CINIIF-IFRIC.
Si la Interpretación propuesta es cambiada considerablemente, el CINIIF-IFRIC considerará si debería ser expuesta de nuevo.
No requieren la reexposición automáticamente y dependerá de la importancia de los cambios contemplados, si ellos fueron contemplados en la Base para Conclusiones en el borrador de la Interpretación o en preguntas planteadas por el CINIIF-IFRIC, su importancia para la práctica y que podría ser aprendido por el CINIIF-IFRIC de la nueva exposición.
7. El papel de IASB y una interpretación
Cuando el CINIIF-IFRIC ha llegado a un consenso sobre una interpretación, la interpretación se somete a la Junta para su ratificación (en una sesión pública) antes de su publicación.
La aprobación por IASB requiere que al menos nueve miembros del IASB estén a favor. El IASB votos en la interpretación presentado por el CINIIF. Si una interpretación no ha sido aprobada por el IASB, el IASB establece la CINIIF con un análisis de las objeciones y preocupaciones de los votantes en contra de la Interpretación.
Sobre la base de este análisis, el IASB se decidirá si el asunto debe ser devuelto a la CINIIF, sumado a su propia agenda o no ser objeto de ninguna otra acción.
Aprobado interpretaciones son emitidas por el IASB.
Cualquier individuo u organización podrá presentar sugerencias de posibles temas para el examen por parte del CINIIF-IFRIC. A cualquiera que lo haga se le pide que presente un breve propuesta, que será presentada al CINIIF-IFRIC sin identificar al remitente.
La propuesta debe incluir lo siguiente: